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CONFEMETAL: Mensaje a Empresas Mayoristas del Sector del Metal.

Querido amigo: 

Como sabes, el Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece para todo el territorio nacional el estado de alarma por un período de 15 días naturales (desde el 14 al 28 de marzo, ambos inclusive). 

El Real Decreto establece con carácter general limitaciones a la libertad de circulación de las personas, no obstante, durante la vigencia del mismo, según se establece en su artículo 7.1.c, las personas trabajadoras podrán desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, siempre que esa prestación laboral no esté comprendida entre las enumeradas en el Anexo del Real Decreto. 

El art. 10.1 suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas de las actividades relacionadas en dicho Anexo. El Real Decreto sólo se refiere a locales y establecimientos minoristas, de manera que debemos entender que no existe suspensión a la actividad del comercio al por mayor, ya que ésta es imprescindible, en muchos casos, para que pueda desarrollarse la actividad en las empresas industriales, de instalación, montaje y/o mantenimiento, talleres, material eléctrico, climatización, telecomunicaciones, electrónica industrial, etc., del Sector del Metal, siempre que, en dichos establecimientos mayoristas se eviten aglomeraciones y se controle que los consumidores mayoristas y empleados mantienen la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios. Los únicos comercios minoristas del Sector del Metal a los que no se aplica la suspensión son los relativos a equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.    

Esperando que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo. 

Andrés Sánchez de Apellániz


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