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El Gobierno amplía el permiso por nacimiento y cuidado de menor a 19 semanas

A 30 de julio de 2025, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado de menor. Con esta norma se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores. El retraso en su incorporación al ordenamiento jurídico español había dado lugar a la apertura de un procedimiento de infracción por parte de la Comisión Europea, con la consiguiente imposición de una sanción económica diaria de 9.760 euros diarios, prevista para incrementarse hasta los 43.000 euros diarios a partir del próximo 2 de agosto. La aprobación de este Real Decreto-ley responde en gran medida, a la urgente necesidad de evitar ese incremento sancionador y dar cumplimiento efectivo a las obligaciones europeas pendientes.


El supuesto de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor, regulado en el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) pasa de 16 a 19 semanas retribuidas para cada uno de los progenitores. La distribución del permiso se concreta de la siguiente forma: 6 semanas de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto o la adopción, como hasta ahora; 11 semanas que podrán distribuirse de forma voluntaria hasta que el menor cumpla 12 meses; y, como novedad, se reconocen 2 semanas adicionales que podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años y será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024. Su disfrute, sin embargo, no podrá solicitarse hasta el 1 de enero de 2026. 


Del mismo modo, se amplía el permiso para familias monoparentales en 32 semanas, distribuidas también en varias fases: 6 semanas obligatorias tras el nacimiento o adopción, 22 semanas disponibles hasta los 12 meses del menor y 4 semanas más hasta los 8 años de edad. Esta ampliación responde a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en los últimos años, que han subrayado la necesidad de garantizar la igualdad de trato de todos los menores, con independencia del tipo de familia en la que crezcan. A su vez, la norma reconoce el carácter especialmente vulnerable de muchos hogares monoparentales, en los que, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el riesgo de pobreza o exclusión social duplica al del conjunto de la población.


Por otro lado, el Real Decreto-ley mantiene el permiso parental de 8 semanas, regulado en el artículo 48 bis ET, si bien clarifica su naturaleza como permiso no retribuido.



Fuente: CONFEMETAL


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