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El Tribunal Supremo descarta la indemnización adicional por despido improcedente

El pasado 16 de julio de 2025, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, dictó la sentencia núm. 736/2025 en respuesta a un recurso de casación para la unificación de doctrina. El asunto planteado versaba sobre si, en los casos de despido improcedente, cabe reconocer al trabajador una indemnización adicional a la tasada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, con fundamento en el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE) revisada. 


El origen del litigio se encuentra en la demanda de un trabajador despedido sin causa, con una antigüedad de 7 meses, cuya indemnización legal por despido improcedente ascendía a 1.506,78 euros. La parte recurrente consideraba que esta cuantía era manifiestamente insuficiente y contraria a las exigencias de reparación efectiva establecidas en las normas internacionales citadas, al no compensar adecuadamente la pérdida injustificada del empleo. 


El Tribunal Supremo rechaza esta tesis y reafirma su criterio ya expresado en su sentencia 1350/2024. En primer lugar, en relación con el Convenio 158 de la OIT, la Sala interpreta que su artículo 10 no impone una fórmula indemnizatoria concreta ni exige una reparación individualizada, sino que remite expresamente a las legislaciones internas para establecer qué se considera una reparación "adecuada". Desde esta perspectiva, el sistema español de indemnización tasada, basado en el salario y la antigüedad del trabajador, cumple con los márgenes que permite el convenio y proporciona seguridad jurídica y homogeneidad, sin que sea necesario probar daños concretos. 


En segundo lugar, respecto al artículo 24 de la CSE revisada, el Tribunal niega que este precepto tenga eficacia directa o aplicación automática en el proceso judicial. Considera que se trata de una norma programática cuyo contenido se concreta a través de la legislación nacional o la negociación colectiva. El anexo de la Carta es explícito al señalar que corresponde a los Estados miembros, y no a los tribunales, determinar las reparaciones apropiadas en caso de despido sin causa válida. En consecuencia, no cabe que el juez, por su cuenta, fije una indemnización adicional al margen de lo que ha previsto el legislador español. 


La sentencia también aborda el papel del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), dejando claro que sus decisiones carecen de eficacia jurídica directa y no son vinculantes para los tribunales nacionales. Su función es orientar al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que es quien puede emitir recomendaciones, pero no generar efectos jurídicos obligatorios. Por tanto, los informes del CEDS no condicionan ni sustituyen la función jurisdiccional del Tribunal Supremo ni su deber de aplicar el derecho conforme al marco constitucional y legal español.


La resolución cuenta con dos votos particulares firmados por tres magistrados del Pleno (compuesto por trece jueces), que muestran su discrepancia parcial con el criterio mayoritario. 


El primer voto particular lo formula el magistrado Félix Vicente Azón Vilas, quien, aunque comparte las líneas generales de la sentencia, considera que sí cabría reconocer una indemnización adicional en casos excepcionales, cuando exista un daño extraordinario y específico derivado del despido, distinto y superior al daño ordinario que justifica la indemnización tasada. Según su opinión, los tribunales, como poder del Estado, pueden valorar estas situaciones extraordinarias y conceder una compensación complementaria cuando se acredite debidamente. 


El segundo voto particular, firmado por los magistrados Isabel Olmos Parés y Rafael Antonio López Parada, defiende que los jueces deben aplicar el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada y evaluar si, en cada caso, la indemnización legal por despido improcedente es verdaderamente adecuada. Según su criterio, no puede darse por válida cualquier cuantía tasada solo por estar fijada por ley, si esta resulta insuficiente frente al perjuicio causado. 


En definitiva, el Tribunal Supremo rechaza que los jueces puedan fijar de forma autónoma una indemnización adicional por despido improcedente distinta a la prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. Considera que el sistema legal vigente se ajusta a los estándares internacionales invocados y que cualquier revisión de su cuantía o configuración corresponde exclusivamente al legislador o, en su caso, a la negociación colectiva. Si bien la sentencia admite que puede abrirse un debate sobre la suficiencia del modelo actual, especialmente cuando la indemnización resulte claramente insuficiente frente al daño sufrido, subraya que dicho debate debe canalizarse por vías normativas y no judiciales.



Fuente: CONFEMETAL

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