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EXENCIONES EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Los ERTE por causa de fuerza mayor se dividen en dos tipos: por causa de fuerza mayor total y por causa de fuerza mayor parcial. Estos ERTE por causa de fuerza mayor se mantendrán hasta el 30 de junio de 2020. 

ERTES POR FUERZA MAYOR TOTAL

Se aplica en el caso de aquellas empresas que no pueden retomar la actividad todavía, o incrementarla, por imposibilidad económica o por las restricciones sanitarias. Mantienen las exenciones en el pago de cotizaciones de sus personas empleadas afectadas por ERTE como hasta ahora: las empresas de menos de 50 trabajadores están exentas del 100% de las cuotas y las de más de 50 trabajadores, del 75%.

ERTES POR FUERZA MAYOR PARCIAL

Para empresas que puedan ir retomando su actividad porque las restricciones sanitarias han desaparecido.

• Empresas de menos de 50 trabajadores/as: 

Para los trabajadores/as que se reincorporen a la actividad, las exenciones pasarán del 100% al 85% en mayo y al 70% en junio.

Para los trabajadores/as que no se reincorporen a la actividad, las exenciones en el pago de sus cotizaciones serán del 60% en mayo y del 45% en junio.

• Empresas de más de 50 trabajadores/as:

Para las personas trabajadoras que se reincorporen a la actividad, las exenciones pasan del 75% al 60% en mayo y al 45% en junio. En el caso de aquellas que no se reincorporen a la actividad, las exenciones serán del 45% en mayo y del 30% en junio.

Las empresas, además de la comunicación al SEPE de los cambios derivados de las desafectaciones de los trabajadores (total o parcial) en ERTE, deberán comunicar a la TGSS, mediante una declaración responsable para que las exenciones resulten de aplicación en cada caso y siempre antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuota correspondiente, que se encuentra o bien en:

1. En situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que impidan el reinicio de su actividad, o

2. En situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad.

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