Desde ADIME en colaboración con nuestro partner legal CASALS, analizamos como afecta la entrada en vigor del sistema VERI*FACTU, con el objetivo de aclarar su alcance, obligaciones y posibles impactos en las empresas distribuidoras de material eléctrico.
El sistema VERI*FACTU está regulado por:
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, así como la estandarización de los formatos de registros.
Orden HAC 1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido previstas en el citado reglamento.
Artículos 29.2.j) y 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Es importante recordar que el VERI*FACTU no modifica las obligaciones sustantivas de facturación, que continúan reguladas por:
A) Ley 37/1992, del IVA
B) Reglamento 1624/1992 del IVA
C) Reglamento 1619/2012, de obligaciones de facturación
Asimismo, no se aplica a operaciones que no requieren factura según su normativa (por ejemplo, arrendamientos de viviendas).
¿Qué es el VERI*FACTU?
Es un sistema basado en software que permite:
Generar facturas con código QR y la leyenda "Factura verificable" o "VERI*FACTU".
Garantizar la integridad, trazabilidad, legibilidad, inalterabilidad y conservación de los registros de facturación.
Enviar, de forma voluntaria o automática, las facturas a la Agencia Tributaria para su verificación.
La implantación exige que el software de facturación cuente con certificación y cumpla las especificaciones técnicas establecidas por la Orden HAC 1177/2024.
¿A quién afecta y cuándo?
Empresas y sociedades: obligación de uso del software adaptado a partir del 1 de enero de 2026.
Autónomos y otras entidades: a partir del 1 de julio de 2026.
Las empresas obligadas al Suministro Inmediato de Información (SII) no están sujetas al VERI*FACTU.
¿En qué afecta al sector de la distribución de material eléctrico?
1. Adaptación de ERPs y sistemas de gestión
La mayoría de distribuidores trabajan con ERPs integrados (gestión comercial, logística, almacén y facturación). Será imprescindible:
Incorporar la generación del código QR y metadatos obligatorios.
Garantizar la inalterabilidad de los registros mediante la huella digital exigida.
Asegurar que los sistemas permiten la trazabilidad completa de la factura desde su emisión hasta su almacenamiento.
Verificar que el proveedor del ERP o software propio dispone de la certificación VERI*FACTU según la nueva normativa.
ADIME recomienda planificar la actualización con tiempo, dado que el desarrollo técnico puede requerir pruebas, despliegues en varios entornos (test, preproducción, producción) y ajustes en procesos internos.
2. Integración con plataformas de clientes y proveedores
Muchos distribuidores trabajan con clientes profesionales, instaladores, grandes cuentas o administraciones que utilizan plataformas de recepción documental o EDI.
La convivencia entre sistemas (EDI, factura electrónica tradicional y facturación VERI*FACTU) puede obligar a:
Actualizar conectores, pasarelas y APIs de facturación.
Adaptar procesos de envío y custodia documental.
Revisar la interoperabilidad con soluciones de terceros para evitar duplicidades o rechazos de factura.
3. Trazabilidad fiscal más exigente
Con el código QR y los registros estandarizados, la AEAT puede verificar de forma instantánea la autenticidad de la factura, lo que reduce el margen para errores y discrepancias.
VERI*FACTU vs. SII: diferencias relevantes para los distribuidores
Característica | VERI*FACTU | SII |
|---|---|---|
Obligatoriedad | Para todos los que utilicen software adaptado | Solo para empresas en este régimen |
Envío de facturas a AEAT | Voluntario o automático | Obligatorio en 4 días naturales |
Código QR y trazabilidad avanzada | Sí | No |
Requisitos de software | Software especial certificado | Plataforma AEAT |
¿Es obligatorio acogerse al VERI*FACTU?
Todas las empresas deben utilizar un software de facturación certificado. Sin embargo, se podrá optar entre:
VERI*FACTU: con envío automático de registros a la AEAT.
NO VERI*FACTU: sin envío automático, pero manteniendo la obligación de generar facturas con QR y conservar los registros para posibles requerimientos.
No obstante:
Las empresas en NO VERI*FACTU no podrán acceder a determinadas ayudas públicas, lo que puede suponer una desventaja competitiva.
La AEAT centrará una mayor supervisión en quienes opten por NO VERI*FACTU.
Ventajas de acogerse al VERI*FACTU
Transparencia fiscal y mejora en la relación con la Administración.
Reducción de errores de facturación, evitando incidencias recurrentes en revisiones o devoluciones de IVA.
Agilización administrativa, especialmente en procesos de devolución o revisión de impuestos.
Fuente: Colaboración de Adime & Casals
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