En virtud del Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas de diversa índole para paliar los efectos del Covid-19, también han sido modificados los plazos extraordinarios para formular y aprobar las cuentas anuales previstos en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
En este sentido, la suspensión del plazo extraordinario para la formulación de cuentas anuales de las personas jurídicas se declara finalizado el 1 de junio de 2020, reanudándose por un plazo de tres meses a partir de esa fecha (y no desde la finalización del estado de alarma), por lo que aquellas entidades que no hayan formulado sus cuentas anuales y cuyo ejercicio social finalice el 31 de diciembre, dispondrán de un plazo para la formulación de las mismas que terminará el próximo 1 de septiembre de 2020, tanto para las cuentas anuales individuales como consolidadas.
En cuanto a la aprobación de dichas cuentas, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de dos meses desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales (anteriormente eran tres meses), por lo que la aprobación no podrá trasladarse más allá de próximo 1 de noviembre de 2020.
No obstante lo anterior, se considerará como válida la formulación efectuada por la persona jurídica durante el estado de alarma, al igual que la aprobación de las correspondientes cuentas anuales, considerando que el precepto pretende que las juntas se celebren antes de la fechas indicadas, por lo que nada impide que las personas jurídicas puedan continuar con los plazos ordinarios de formulación, aprobación y presentación de cuentas ante los Registros Públicos competentes.
En aplicación de los criterios anteriores, consta a continuación las fechas límite que serían de aplicación en relación a la formulación y aprobación de cuentas anuales, así como de legalización de libros oficiales:
- Formulación Cuentas Anuales: 01/09/2020 - Legalización Libros Oficiales: 01/10/2020 - Aprobación Cuentas Anuales: 01/11/2020 - Presentación Cuentas Anuales: 01/12/2020
En cualquier caso, cabe esperar las resoluciones y directrices por parte de las entidades y registros públicos competentes para resolución de las dudas y distintas interpretaciones que pueden derivarse en función del caso concreto ante el que nos encontremos.
C.I.F.: G-60870334 Inscrita en el Ministerio de Trabajo y seguridad Social con el número 6.610
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