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Test para la detección del COVID-19 en las empresas

En el escenario actual de desescalada y vuelta a la nueva normalidad los test rápidos y las pruebas de diagnóstico estás suscitando mucha inquietud y confusión.

Sois muchas las empresas que queréis reactivar o mantener vuestra actividad de manera segura y para ello estáis trabajando con protocolos de trabajo seguro frente al COVID y estáis consultando la posibilidad de realizar test de diagnóstico.

El Ministerio de Sanidad ha publicado diferentes ordenes, instrucciones y protocolos, que regulan y acotan la realización de estas pruebas para evitar que cada organización decida de manera unilateral.

• La Orden SND/344/2020 de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. 

• Guía para la utilización de test rápidos de anticuerpos para COVID.Ministerio de Sanidad.

• Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID en el ámbito de las empresas

¿Quién puede prescribir la realización de test para la detección del COVID?

Deberá ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente. Art 2 Orden SND/344/2020.

Deber de información a la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma

Cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso. Art 3.2 Orden SND/344/2020.

Información de los casos COVID confirmados

Los casos de COVID19 confirmados deberán ser comunicados a la mayor brevedad posible, correspondiendo a la autoridad sanitaria competente de cada comunidad autónoma establecer el procedimiento concreto para su remisión. Art 3.3 Orden SND/344/2020.

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